BIENVENIDA

Hola compañeros y compañeras de clase y tambien queridos "blogeros"XD, como podeis ver ya he creado este blog, aunque todavia estoy en fase de pilotar bien como va.
Bueno pues bienvenidos a todos espero que os interese lo que empiece a poner y nada todo vuestro

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LA BOLSA ESPAÑOLA

miércoles, 2 de marzo de 2011

SEGUROS DE VIDA


LOS SEGUROS DE VIDA

Hola de nuevo, como podréis observar por el titulo hoy tenemos un nuevo tema que abordaremos a continuación, “los famoso planes de pensiones” de los que todos hemos oído hablar, a nuestros padres abuelos o en la televisión en muchos momentos. Por ello daremos unas pinceladas de lo que son, a quien van dirigidos y porque y para que se utilizan.

Bueno un seguro de vida es un documento que firma el asegurado y el asegurador, en el que mediante una prima que el asegurado da al asegurador se asientas las bases de el contrato que al asegurado le cubrirá un posible daño o accidente no previsto o no, en definitiva y en pocas palabras es aquel documento que una persona firma con una aseguradora con el fin de tener un “colchón” de seguridad en el que poder tumbarse en caso de que sufra daño alguno.

Los seguros como es lógico se dividen y clasifican según su utilidad, ya que existen diversos tipos, que citare a continuación:


-         seguro contra incendios
-         seguros riesgo de cosechas
-         seguros de vida de uno o varios individuos
-         seguro de mar
-         seguro de transportes, ya sea aire o tierra


Todo seguro de vida tiene unos pilares fundamentales en los que se asienta, en este caso podemos decir que son tres: CONSENSUAL, BILATERAL Y ALEATORIO.
Decimos que es consensual, ya que se consensúa por ambas partes y empieza a tener su funcionamiento desde el mismo momento en que se ha realizado esa convención.
Decimos que es bilateral, porque representa tanto derechos como obligaciones para el asegurado y el asegurador y por ultimo decimos que es aleatorio porque se recibirá una bonificación por un daño o accidente que no se sabe si va a ocurrir, es incierto.

Ahora nos centraremos en los tipos de seguros que existen dentro de nuestra legislación, es decir, dentro de nuestro estado o gobierno.

En 1º lugar a hablaremos de los seguros sociales: son aquellos seguros que amparan a la clase obrera contra muerte, accidente, invalidez o la desahucian, estos seguros están a cargo de los asegurados y empleados, aunque en ocasiones el estado ayuda en el ámbito de las indemnizaciones. Otra de sus características es que no tienen póliza ya que se regulan por leyes y con los derechos y obligaciones de las partes es suficiente.

En 2º lugar hablaremos de los seguros privados: estos seguros como su propio nombre indica son privados no pertenecen al estado, asi pues el asegurado por su propia voluntad accede a contratar dicho seguro que requiera para algún daño o deterioro que pueda sufrir tanto el como su familia y inclusive sus pertenencias.

Para finalizar dividiremos dentro de los seguros privados entre dos grandes grupos de seguros. De los que primero hablaremos son los seguros de vida.
Los seguros de vida son aquellos seguros donde se mira la integridad del individuo, es decir intentar que no sufra daños y en el caso de que sufriese alguno que se le abone la cantidad proporcionada al daño o problema acontecido. Existen:

  • Seguros en caso de muerte: En los seguros de este tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario instituido por aquél el importe del seguro.
  • Seguros en caso de vida: En estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo. También puede convenirse el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de una fecha establecida de antemano.
  • Seguros mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a él si supervive a esa fecha.
Según que cubran a una o más cabezas
  • Seguros sobre una cabeza: Se paga el seguro cuando fallece la persona asegurada.
  • Sobre dos o más cabezas: Mediante este contrato se asegura la vida de dos o más personas y el seguro se paga cuando muere una de ellas a favor de la otra u otras.
Atento al número de personas amparadas por la póliza
  • Seguros individuales: Son los contratos por medio de los cuales se asegura una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
  • Seguros colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas. El seguro se paga a la muerte de estas, a los beneficiarios instituidos.
Según las cláusulas adicionales
  • Seguros con cláusulas adicionales: De acuerdo con estas cláusulas la póliza puede prever otros beneficios.
  • Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos cuyas pólizas solo prevé el seguro de muerte, vida o mixto.

El otro gran grupo del que quería hablaros so los seguros sobre las cosas, sobre el patrimonio que los asegurados poseen. Existen:
  • Seguro contra incendio: Con este seguro se cubre los bienes muebles e inmuebles contra el riesgo de los incendios. La compañía aseguradora indemniza al asegurado por el daño que hubieran sufrido los bienes objeto del seguro, a causa de un incendio, por su puesto siempre que este no haya sido intencional.
-         Seguro contra granizo: Las plantaciones pueden resultar muy dañadas, con la caída del granizo, por lo cual este seguro presta un servicio de verdadera utilidad a los agricultores que han asegurado sus sementeras contra este riesgo. Solo se indemniza por los daños que causa el granizo sin tener en cuenta las pérdidas que pueda haber originado el lluvioso el viento.
-         Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el dueño del automotor asegurado, causa por accidentes daños corporales o la muerte de un tercero, la compañía responde hasta un determinado importe. La indemnización por daños materiales es más reducida.

-         Incendio, accidente y robo: la póliza ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro cubre los daños sufridos por al automotor.
  • Seguro de transporte: Puede ser marítimo pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los pasajeros. La compañía indemniza al propietario de los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes, conforme al capital asegurado. También cubre este seguro el daño o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como consecuencia de accidentes de transportes.
  • Seguro de cristales: Con este seguro se prevé la indemnización a favor de una persona o empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de los cristales de su negocio o propiedad.
  • Seguro contra robos: Cubre la pérdida que puede experimentar una persona por robos o hurtos.
  • Seguro de créditos: Cubre el quebranto que le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus prestatarios. Mediante una determinada prima la compañía de seguros se compromete a resarcirle esa pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden intentar para perseguir el cobro de la deuda.
  • Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras dolosas.



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